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PÁGINA DE INICIO:
Este espacio Web se crea para
mantener informados en directo a todos los propietarios
de esta COMUNIDAD DE TORRETA II a la que históricamente por un error se la
denomina también TORRETA FLORIDA.
La finalidad de esta Web es para resolver los problemas que
favorezcan una mayor calidad de vida, salud y seguridad.
Y debido a los muchos idiomas
distintos que esta comunidad utiliza, facilitamos un traductor de 103 idiomas
situado en la parte superior izquierda.
Necesitamos de la colaboración de
todos los propietarios de esta Comunidad, para que los unos colaboren con los
otros, en este proceso de informatizar que sobre todo a las personas mayores
tanto rechazo genera.
RECORDATORIO IMPORTANTE:
Es importante saber, que todo el que
fue elegido vocal o delegado de esta Comunidad, si nunca se restituyó su cargo,
sigue siendo vocal, pues este cargo no perece anualmente como los cargos
administrativos.
Entre todos podemos revertir las
ilegalidades a que se nos han sometido.
Resulta de gran
importancia para todos, el disponer de un medio telemático de
comunicación, pues ello ahorra mucho dinero y resulta mucho más rápido y
efectivo.
En los comunicados
urgentes, como avisar en caso de okupas, robos, frenar plaga de
mosquitos, etc. una comunicación efectiva, resulta decisiva para
resolver.
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COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS TORRETA II
El Vocal y Delegado de Salud y Comunicaciones,
Dr. Julián Pérez Gutiérrez
Para entrar en el Grupo WhatsApp escribir en el navegado:
https://chat.whatsapp.com/HrIGjS3HpU0FVFEoCKR224.
Torrevieja a 19 de mayo de 2026
ASUNTO:
Situación de la Comunidad, irregularidades detectadas y necesidad de
transparencia inmediata.
En las gestiones de los últimos años de
la Comunidad, se han detectado irregularidades graves
que afectan a la legalidad, a la salud pública y a la seguridad jurídica
de todos los vecinos, sean o no propietarios.
1.
Incumplimientos legales:
·
Falta de actuación y
bloqueo ante actividades molestas, insalubres o peligrosas.
·
Ausencia de
comunicaciones formales a infractores pese a solicitudes
documentadas.
·
Negativa a entregar el
listado oficial de propietarios, obligatorio según la
LPH.
·
Falta de control efectivo
de la Presidencia sobre la Administración contratada.
2. Posibles
conflictos de interés:
·
Actividades privadas
vinculadas a la gestión comunitaria.
·
Acumulación de
representaciones sin transparencia.
·
Tratamiento de asuntos
privados en Juntas sin garantías legales.
3. Riesgos para
los propietarios:
·
Nulidad de acuerdos
adoptados sin procedimiento correcto.
·
Responsabilidad civil por
omisión de funciones.
·
Perjuicios económicos y
deterioro del entorno vecinal.
4. Actuaciones
emprendidas
·
Requerimientos formales a
Presidencia y Administración.
·
Solicitud de documentación
obligatoria.
·
Notificaciones
certificadas para asegurar trazabilidad.
·
Preparación de acciones
legales si persiste la falta de colaboración.
5. Llamamiento
a los vecinos
Se invita a todos los propietarios a
exigir:
·
Transparencia,
legalidad y responsabilidad en la
gestión.
·
Información completa en
las decisiones comunitarias.
·
Protección del entorno y
de los derechos de todos.
6. La importancia de comunicar cualquier quema o
emisión contaminante:
La quema de restos, maderas húmedas, residuos o cualquier material que
genere humo
no es una actividad doméstica ni una
forma válida de deshacerse de residuos. Es una
agresión directa a la salud, tipificada como actividad
molesta, insalubre y potencialmente peligrosa según la
Ley de Propiedad Horizontal (art. 7.2), la Ley 33/2011 General de Salud
Pública y las ordenanzas municipales de Torrevieja.
Cada episodio de humo afecta a personas mayores, niños, asmáticos,
enfermos respiratorios y a cualquier vecino expuesto.
No
es un problema privado: es un riesgo colectivo.
Por ello, se recuerda a todos los propietarios y residentes que:
·
Detectar y comunicar
una quema es un acto de responsabilidad comunitaria.
·
Avisar protege a todos,
incluidos quienes desconocen que están siendo perjudicados.
·
La salud pública es un
bien común,
y su defensa requiere la colaboración de cada vecino.
·
Toda quema debe ser
notificada de inmediato
al Delegado de Salud o a la Administración o a la Policía Municipal para
activar los procedimientos legales correspondientes.
·
El silencio o la
pasividad favorecen la repetición de conductas ilegales y agravan los riesgos sanitarios.
La Comunidad solo puede garantizar un entorno seguro si cada vecino
actúa cuando presencia una emisión contaminante.
Todos nos beneficiamos cuando cada uno cumple con su deber.
Esta nota es informativa,
basada en hechos documentados y en la Ley de Propiedad Horizontal. Su
objetivo es garantizar una gestión comunitaria correcta y proteger los
intereses de todos los propietarios.
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Vocal y Delegado de Salud y
Comunicaciones:
Dr. Sc. Julián Pérez Gutiérrez
Doctorado en Medicina Biológica,
Doctorado en Naturopatía,
Doctorado en Salud Medioambiental.
Creador y administrador de esta Web.
Aviso de transparencia:
Este espacio web ha sido
cedido de
forma gratuita por un miembro de la Junta Directiva a la
Comunidad de Propietarios Torreta II
exclusivamente para fines informativos y administrativos.
No existe
ánimo de
lucro,
publicidad,
promoción
personal ni
interés
comercial asociado a este espacio.
Su única finalidad es
facilitar la comunicación, la transparencia y el acceso a la
información comunitaria.
EL MAYOR VALOR DE QUE DISPONEMOS:
bit.ly/4wDtt6f
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COMUNICADO
OFICIAL SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA JUNTA 2025 Y LA USURPACIÓN DE CARGOS
EN TORRETA II
Durante los últimos años, la Comunidad de Propietarios Torreta II ha
sido gestionada bajo un conjunto de prácticas que vulneran de forma
sistemática la Ley de Propiedad Horizontal y los principios básicos de
transparencia, participación y democracia interna. La Junta celebrada en
2025 constituye el punto culminante de un proceso irregular que invalida
su legitimidad y la de los cargos que actualmente se presentan como
representantes de la comunidad.
🔹 1. Representaciones masivas y
controladas por el administrador:
En
la Junta 2025 se concentraron alrededor de medio centenar de
representaciones en manos del administrador, una práctica prohibida por
la doctrina y contraria a la neutralidad exigida a su cargo. Este hecho
altera la voluntad real de los propietarios y convierte la votación en
un procedimiento manipulado.
🔹 2. Nueve años sin sorteo obligatorio
de presidente:
La
Ley exige un sorteo anual para la designación del presidente, salvo
reelección válida y transparente. Durante casi una década no se realizó
dicho sorteo, manteniendo a la misma presidenta en el cargo sin un
proceso democrático real.
🔹 3. Delegación ilegal de funciones en
el administrador:
El
administrador ha asumido funciones que corresponden exclusivamente a la
presidencia: control de documentación, decisiones unilaterales,
convocatorias, gestión de representaciones y dirección efectiva de la
comunidad. Esta delegación es ilegal y vicia de origen cualquier acuerdo
adoptado.
🔹 4. Convocatorias defectuosas y falta
de transparencia:
Se
han producido convocatorias irregulares, omisiones de información
esencial y bloqueo de documentación solicitada por propietarios. En
muchas juntas ni siquiera se convocan a propietarios que pueden serles
difíciles de manipular, rompiendo la continuidad legal del ejercicio.
🔹 5. Rechazo ilegal de la candidatura
de un propietario:
En
la Junta 2025 se impidió que un propietario —plenamente legitimado—
pudiera acceder a cubrir el puesto de presidente.
Cuando un propietario se presenta
voluntariamente a la presidencia, la Ley de Propiedad Horizontal no
exige votación salvo que existan varios candidatos. En la Junta 2025, no
solo se impidió este procedimiento legal, sino que se bloqueó de forma
ilegal la propia presentación de la candidatura, vulnerando el artículo
13 LPH y anulando la legitimidad del proceso.
🔹 6. Consecuencia jurídica: nulidad de
la Junta 2025:
La
acumulación de irregularidades —representaciones masivas ilegales,
ausencia de sorteo o admisión de un nuevo presidente, delegación ilegal,
convocatorias defectuosas y exclusión de candidaturas— configura un
escenario de nulidad radical.
La Junta 2025 carece de validez jurídica y los cargos resultantes no
pueden considerarse legítimos.
🔹 7. Usurpación funcional de cargos:
Cuando una persona ocupa un cargo sin haber sido elegida conforme a la
ley, o mediante procedimientos viciados, se produce una
usurpación funcional.
Esto es exactamente lo que ocurre en Torreta II:
-
La presidenta se mantiene en el
cargo sin proceso válido.
-
El administrador actúa como
presidente de facto.
-
Los propietarios han sido
privados de su derecho a elegir libremente a sus representantes.
🔹 8. Compromiso con la legalidad y la
regeneración democrática:
Este
comunicado tiene como finalidad informar a todos los propietarios de la
situación real y documentada. La comunidad necesita recuperar la
legalidad, la transparencia y la participación que le han sido
arrebatadas. La regeneración democrática de Torreta II no es solo un
derecho: es una obligación. |
Sobre la junta del 2025, acabo de mandar
este escrito a la presidenta:
ESCRITO A LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
IRREGULARIDADES GRAVES EN LA JUNTA GENERAL 2025
Dña. María Isabel Letón López, Presidenta de la
Comunidad Torreta Florida.
Por medio del presente escrito le comunico formalmente las irregularidades
graves detectadas en la Junta General celebrada el 4 de octubre de 2025, que
afectan a la validez de los acuerdos adoptados y vulneran de forma directa la
Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
1. Acumulación ilegal de representaciones por parte del administrador:
El acta refleja que el secretario administrador, M. Ángel Krysl Ramos, aparece
como representante de unos 50 propiedades, alterando la voluntad real de la
Junta.
Esto vulnera el art. 13.6 LPH, que impide al administrador ostentar
representaciones que generen conflicto de interés, especialmente cuando vota:
• su propia reelección,
• la aprobación de cuentas que él mismo gestiona,
• la elección de presidente,
• y autorizaciones de obras de propietarios a los que él representa.
2. Bloqueo ilegal de un candidato voluntario a presidente:
El acta recoge que un propietario se presentó voluntariamente al cargo de
presidente y que su candidatura fue “rechazada” mediante votación.
Esto es contrario al art. 13.2 LPH, que establece que:
• el cargo es obligatorio,
• si existe un voluntario no puede ser rechazado,
• y la Junta no puede votar en contra de un candidato que se ofrece.
La continuidad de la presidencia en estas condiciones es nula de pleno derecho.
3. Aprobación de acuerdos con una mayoría fabricada
Las cuentas, el presupuesto, las obras privadas (10 autorizaciones), las
acciones judiciales y el resto de puntos del orden del día fueron aprobados con
la “mayoría” creada por las representaciones acumuladas por el administrador.
Esto constituye abuso de derecho, conflicto de interés y vicio de constitución
de la Junta, conforme al art. 18 LPH.
4. Lista de deudores desproporcionada
La existencia de una lista de deudores que supera ampliamente los 200
propietarios evidencia una gestión deficiente, falta de transparencia y un
deterioro grave del funcionamiento comunitario.
5. Aprobación irregular de obras privadas
El punto 7 del orden del día aprueba en bloque 10 obras (piscinas, ampliaciones,
porches, trasteros, sótanos, divisiones horizontales), muchas de ellas sin
documentación técnica suficiente y con votación adulterada.
La comunidad no puede sustituir al Ayuntamiento ni autorizar obras ilegales.
Estos acuerdos son nulos.
📌 EXIJO FORMALMENTE
1. La entrega inmediata de todas las delegaciones de voto utilizadas en la Junta
2025, conforme reconoce el propio acta.
2. La certificación del administrador indicando cuántas representaciones ostentó
y en virtud de qué documentos.
3. La revisión de la elección de presidente, por vulneración del art. 13.2 LPH.
4. La revisión de todos los acuerdos adoptados, por vicio de constitución y
abuso de derecho.
5. La convocatoria de una Junta Extraordinaria, con garantías legales y sin
acumulación masiva de representaciones.
📌 ADVERTENCIA LEGAL
De no atenderse lo anterior, procederé a impugnar judicialmente la Junta 2025
ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja, conforme al art. 18 LPH,
por:
• vulneración de la LPH,
• abuso de derecho,
• conflicto de interés,
• alteración de la voluntad de la Junta,
• y nulidad de los acuerdos adoptados.
Queda usted formalmente notificada.
OTRA VERSIÓN SOBRE
LAS ILEGALIDADES.
DENUNCIA EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. |
OTROS
TEMAS DE INTERÉS:
COMUNICADO DE COLABORACIÓN.
DE INTERÉS PARA TODOS LOS
PROPIETARIOS.
CONTAMINACIONES AMBIENTALES Y
ACÚSTICAS.
ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL.
PISTA POLIVALENTE.
SOLO PARA PROPIETARIOS .
SOLO PARA LA JUNTA GENERAL
PROPUESTAS DE
INTERÉS:
PARA
TU BENEFICIO Y DISFRUTE.
SOBRE LA LAGUNA DE
TORREVIEJA.
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