Blindaje Jurídico‑Normativo para la Concesión Honorífica del Título de Máster en Desarrollo y Gestión Empresarial Organizativa
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO
En ejercicio de las competencias internas de la entidad formativa y conforme al marco jurídico vigente en materia de títulos propios, formación no reglada y reconocimientos honoríficos, se acuerda la concesión del Título Honorífico de Máster en Desarrollo y Gestión Empresarial Organizativa a D. Pedro Martínez Andreu, con base en los siguientes fundamentos:
I. Marco legal aplicable
1. Libertad de enseñanza y autonomía organizativa
La concesión de títulos propios y honoríficos se ampara en:
Estos preceptos permiten que entidades privadas desarrollen programas formativos y otorguen certificaciones propias, incluidas distinciones honoríficas.
2. Régimen jurídico de los títulos propios
Los títulos propios —incluidos los másteres no oficiales y los reconocimientos honoríficos— se regulan por:
3. Reconocimiento de experiencia profesional como vía de acreditación
La normativa española reconoce la experiencia profesional como vía válida para acreditar competencias equivalentes a estudios formales:
Este principio legitima que un comité académico valore la trayectoria de un candidato como equivalente a un nivel de máster.
4. Naturaleza de los títulos honoríficos
Los títulos honoríficos se amparan en:
II. Fundamentación de la concesión
1. Experiencia profesional acreditada (40 años)
El Comité constata que D. Pedro Martínez Andreu ha desarrollado una trayectoria de cuatro décadas, durante las cuales:
Estos méritos se consideran equivalentes a las competencias del máster, conforme al RD 1224/2009.
2. Formación complementaria (13 años)
Se acredita formación continuada en disciplinas psicológicas alternativas, que refuerza:
3. Dominio de las competencias del programa
El candidato ha demostrado en la práctica los tres ejes del máster:
Su experiencia cumple los estándares de cualificación avanzada propios de un posgrado.
III. Naturaleza y límites del título
El título se concede:
Se declara expresamente que no sustituye a un título oficial regulado por el Estado, en cumplimiento del RD 822/2021.
IV. Resolución
A la vista de los méritos, la normativa aplicable y la valoración del Comité Académico:
SE CONCEDE A D. PEDRO MARTÍNEZ ANDREU
el Título Honorífico de
MÁSTER EN DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL ORGANIZATIVA
como reconocimiento a su excelencia profesional, su trayectoria ejemplar y su
contribución al desarrollo empresarial.