Blindaje Jurídico‑Normativo para la Concesión Honorífica del Título de Máster en Desarrollo y Gestión Empresarial Organizativa

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO

En ejercicio de las competencias internas de la entidad formativa y conforme al marco jurídico vigente en materia de títulos propios, formación no reglada y reconocimientos honoríficos, se acuerda la concesión del Título Honorífico de Máster en Desarrollo y Gestión Empresarial Organizativa a D. Pedro Martínez Andreu, con base en los siguientes fundamentos:

I. Marco legal aplicable

1. Libertad de enseñanza y autonomía organizativa

La concesión de títulos propios y honoríficos se ampara en:

Estos preceptos permiten que entidades privadas desarrollen programas formativos y otorguen certificaciones propias, incluidas distinciones honoríficas.

2. Régimen jurídico de los títulos propios

Los títulos propios —incluidos los másteres no oficiales y los reconocimientos honoríficos— se regulan por:

3. Reconocimiento de experiencia profesional como vía de acreditación

La normativa española reconoce la experiencia profesional como vía válida para acreditar competencias equivalentes a estudios formales:

Este principio legitima que un comité académico valore la trayectoria de un candidato como equivalente a un nivel de máster.

4. Naturaleza de los títulos honoríficos

Los títulos honoríficos se amparan en:

II. Fundamentación de la concesión

1. Experiencia profesional acreditada (40 años)

El Comité constata que D. Pedro Martínez Andreu ha desarrollado una trayectoria de cuatro décadas, durante las cuales:

Estos méritos se consideran equivalentes a las competencias del máster, conforme al RD 1224/2009.

2. Formación complementaria (13 años)

Se acredita formación continuada en disciplinas psicológicas alternativas, que refuerza:

3. Dominio de las competencias del programa

El candidato ha demostrado en la práctica los tres ejes del máster:

Su experiencia cumple los estándares de cualificación avanzada propios de un posgrado.

III. Naturaleza y límites del título

El título se concede:

Se declara expresamente que no sustituye a un título oficial regulado por el Estado, en cumplimiento del RD 822/2021.

IV. Resolución

A la vista de los méritos, la normativa aplicable y la valoración del Comité Académico:

SE CONCEDE A D. PEDRO MARTÍNEZ ANDREU
el Título Honorífico de
MÁSTER EN DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL ORGANIZATIVA

como reconocimiento a su excelencia profesional, su trayectoria ejemplar y su contribución al desarrollo empresarial.