|
Sobre la junta del 2025, acabo de mandar
este escrito a la presidenta:
Dña. María Isabel Letón López, Presidenta de la
Comunidad Torreta Florida.
|
COMUNICADO OFICIAL SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA JUNTA 2025 Y LA USURPACIÓN DE CARGOS EN TORRETA IIDurante los últimos años, la Comunidad de Propietarios Torreta II ha sido gestionada bajo un conjunto de prácticas que vulneran de forma sistemática la Ley de Propiedad Horizontal y los principios básicos de transparencia, participación y democracia interna. La Junta celebrada en 2025 constituye el punto culminante de un proceso irregular que invalida su legitimidad y la de los cargos que actualmente se presentan como representantes de la comunidad. 🔹 1. Representaciones masivas y controladas por el administrador:En la Junta 2025 se concentraron alrededor de medio centenar de representaciones en manos del administrador, una práctica prohibida por la doctrina y contraria a la neutralidad exigida a su cargo. Este hecho altera la voluntad real de los propietarios y convierte la votación en un procedimiento manipulado. 🔹 2. Nueve años sin sorteo obligatorio de presidente:La Ley exige un sorteo anual para la designación del presidente, salvo reelección válida y transparente. Durante casi una década no se realizó dicho sorteo, manteniendo a la misma presidenta en el cargo sin un proceso democrático real. 🔹 3. Delegación ilegal de funciones en el administrador:El administrador ha asumido funciones que corresponden exclusivamente a la presidencia: control de documentación, decisiones unilaterales, convocatorias, gestión de representaciones y dirección efectiva de la comunidad. Esta delegación es ilegal y vicia de origen cualquier acuerdo adoptado. 🔹 4. Convocatorias defectuosas y falta de transparencia:Se han producido convocatorias irregulares, omisiones de información esencial y bloqueo de documentación solicitada por propietarios. En muchas juntas ni siquiera se convocan a propietarios que pueden serles difíciles de manipular, rompiendo la continuidad legal del ejercicio. 🔹 5. Rechazo ilegal de la candidatura de un propietario:En la Junta 2025 se impidió que un propietario —plenamente legitimado— pudiera acceder a cubrir el puesto de presidente. Cuando un propietario se presenta voluntariamente a la presidencia, la Ley de Propiedad Horizontal no exige votación salvo que existan varios candidatos. En la Junta 2025, no solo se impidió este procedimiento legal, sino que se bloqueó de forma ilegal la propia presentación de la candidatura, vulnerando el artículo 13 LPH y anulando la legitimidad del proceso. 🔹 6. Consecuencia jurídica: nulidad de la Junta 2025:La acumulación de irregularidades —representaciones masivas ilegales, ausencia de sorteo o admisión de un nuevo presidente, delegación ilegal, convocatorias defectuosas y exclusión de candidaturas— configura un escenario de nulidad radical. La Junta 2025 carece de validez jurídica y los cargos resultantes no pueden considerarse legítimos. 🔹 7. Usurpación funcional de cargos:Cuando una persona ocupa un cargo sin haber sido elegida conforme a la ley, o mediante procedimientos viciados, se produce una usurpación funcional. Esto es exactamente lo que ocurre en Torreta II:
🔹 8. Compromiso con la legalidad y la regeneración democrática:Este comunicado tiene como finalidad informar a todos los propietarios de la situación real y documentada. La comunidad necesita recuperar la legalidad, la transparencia y la participación que le han sido arrebatadas. La regeneración democrática de Torreta II no es solo un derecho: es una obligación.
|