Sobre la junta del 2025, acabo de mandar este escrito a la presidenta:
ESCRITO A LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
IRREGULARIDADES GRAVES EN LA JUNTA GENERAL 2025

Dña. María Isabel Letón López, Presidenta de la Comunidad Torreta Florida.
Por medio del presente escrito le comunico formalmente las irregularidades graves detectadas en la Junta General celebrada el 4 de octubre de 2025, que afectan a la validez de los acuerdos adoptados y vulneran de forma directa la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

1. Acumulación ilegal de representaciones por parte del administrador:
El acta refleja que el secretario administrador, M. Ángel Krysl Ramos, aparece como representante de unos 50 propiedades, alterando la voluntad real de la Junta.
Esto vulnera el art. 13.6 LPH, que impide al administrador ostentar representaciones que generen conflicto de interés, especialmente cuando vota:
• su propia reelección,
• la aprobación de cuentas que él mismo gestiona,
• la elección de presidente,
• y autorizaciones de obras de propietarios a los que él representa.

2. Bloqueo ilegal de un candidato voluntario a presidente:
El acta recoge que un propietario se presentó voluntariamente al cargo de presidente y que su candidatura fue “rechazada” mediante votación.
Esto es contrario al art. 13.2 LPH, que establece que:
• el cargo es obligatorio,
• si existe un voluntario no puede ser rechazado,
• y la Junta no puede votar en contra de un candidato que se ofrece.
La continuidad de la presidencia en estas condiciones es nula de pleno derecho.

3. Aprobación de acuerdos con una mayoría fabricada
Las cuentas, el presupuesto, las obras privadas (10 autorizaciones), las acciones judiciales y el resto de puntos del orden del día fueron aprobados con la “mayoría” creada por las representaciones acumuladas por el administrador.
Esto constituye abuso de derecho, conflicto de interés y vicio de constitución de la Junta, conforme al art. 18 LPH.

4. Lista de deudores desproporcionada
La existencia de una lista de deudores que supera ampliamente los 200 propietarios evidencia una gestión deficiente, falta de transparencia y un deterioro grave del funcionamiento comunitario.

5. Aprobación irregular de obras privadas
El punto 7 del orden del día aprueba en bloque 10 obras (piscinas, ampliaciones, porches, trasteros, sótanos, divisiones horizontales), muchas de ellas sin documentación técnica suficiente y con votación adulterada.
La comunidad no puede sustituir al Ayuntamiento ni autorizar obras ilegales.
Estos acuerdos son nulos.

📌 EXIJO FORMALMENTE
1. La entrega inmediata de todas las delegaciones de voto utilizadas en la Junta 2025, conforme reconoce el propio acta.
2. La certificación del administrador indicando cuántas representaciones ostentó y en virtud de qué documentos.
3. La revisión de la elección de presidente, por vulneración del art. 13.2 LPH.
4. La revisión de todos los acuerdos adoptados, por vicio de constitución y abuso de derecho.
5. La convocatoria de una Junta Extraordinaria, con garantías legales y sin acumulación masiva de representaciones.

📌 ADVERTENCIA LEGAL
De no atenderse lo anterior, procederé a impugnar judicialmente la Junta 2025 ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja, conforme al art. 18 LPH, por:
• vulneración de la LPH,
• abuso de derecho,
• conflicto de interés,
• alteración de la voluntad de la Junta,
• y nulidad de los acuerdos adoptados.
Queda usted formalmente notificada.

 

COMUNICADO OFICIAL SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA JUNTA 2025 Y LA USURPACIÓN DE CARGOS EN TORRETA II

Durante los últimos años, la Comunidad de Propietarios Torreta II ha sido gestionada bajo un conjunto de prácticas que vulneran de forma sistemática la Ley de Propiedad Horizontal y los principios básicos de transparencia, participación y democracia interna. La Junta celebrada en 2025 constituye el punto culminante de un proceso irregular que invalida su legitimidad y la de los cargos que actualmente se presentan como representantes de la comunidad.

🔹 1. Representaciones masivas y controladas por el administrador:

En la Junta 2025 se concentraron alrededor de medio centenar de representaciones en manos del administrador, una práctica prohibida por la doctrina y contraria a la neutralidad exigida a su cargo. Este hecho altera la voluntad real de los propietarios y convierte la votación en un procedimiento manipulado.

🔹 2. Nueve años sin sorteo obligatorio de presidente:

La Ley exige un sorteo anual para la designación del presidente, salvo reelección válida y transparente. Durante casi una década no se realizó dicho sorteo, manteniendo a la misma presidenta en el cargo sin un proceso democrático real.

🔹 3. Delegación ilegal de funciones en el administrador:

El administrador ha asumido funciones que corresponden exclusivamente a la presidencia: control de documentación, decisiones unilaterales, convocatorias, gestión de representaciones y dirección efectiva de la comunidad. Esta delegación es ilegal y vicia de origen cualquier acuerdo adoptado.

🔹 4. Convocatorias defectuosas y falta de transparencia:

Se han producido convocatorias irregulares, omisiones de información esencial y bloqueo de documentación solicitada por propietarios. En muchas juntas ni siquiera se convocan a propietarios que pueden serles difíciles de manipular, rompiendo la continuidad legal del ejercicio.

🔹 5. Rechazo ilegal de la candidatura de un propietario:

En la Junta 2025 se impidió que un propietario —plenamente legitimado— pudiera acceder a cubrir el puesto de presidente. Cuando un propietario se presenta voluntariamente a la presidencia, la Ley de Propiedad Horizontal no exige votación salvo que existan varios candidatos. En la Junta 2025, no solo se impidió este procedimiento legal, sino que se bloqueó de forma ilegal la propia presentación de la candidatura, vulnerando el artículo 13 LPH y anulando la legitimidad del proceso.

🔹 6. Consecuencia jurídica: nulidad de la Junta 2025:

La acumulación de irregularidades —representaciones masivas ilegales, ausencia de sorteo o admisión de un nuevo presidente, delegación ilegal, convocatorias defectuosas y exclusión de candidaturas— configura un escenario de nulidad radical. La Junta 2025 carece de validez jurídica y los cargos resultantes no pueden considerarse legítimos.

🔹 7. Usurpación funcional de cargos:

Cuando una persona ocupa un cargo sin haber sido elegida conforme a la ley, o mediante procedimientos viciados, se produce una usurpación funcional. Esto es exactamente lo que ocurre en Torreta II:

  • La presidenta se mantiene en el cargo sin proceso válido.
  • El administrador actúa como presidente de facto.
  • Los propietarios han sido privados de su derecho a elegir libremente a sus representantes.

🔹 8. Compromiso con la legalidad y la regeneración democrática:

Este comunicado tiene como finalidad informar a todos los propietarios de la situación real y documentada. La comunidad necesita recuperar la legalidad, la transparencia y la participación que le han sido arrebatadas. La regeneración democrática de Torreta II no es solo un derecho: es una obligación.