Estimados vecinos:

 Les informamos de que una parte de nuestra urbanización Torreta Florida - Torreta II se encuentra afectada dentro de las zonas de protección oficial del Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja.

Estas franjas están reguladas por normativa estatal, autonómica y municipal, y limitan o prohíben determinadas actividades por motivos de salud ambiental, seguridad y convivencia, conforme a los artículos 45 y 54 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

 PLANO ESQUEMÁTICO DE LAS FRANJAS DE PROTECCIÓN:

a) Franja de 100 metros del Parque Natural Calles Pablo Neruda y Vicente Aleixandre: zona de máxima sensibilidad ambiental, donde se prohíben o restringen ruidos, chimeneas, obras con maquinaria pesada, afluencia de personas, tráfico adicional y vibraciones.

b) Franja de 500 metros hasta Rosalía de Castro Zona de protección periférica, con limitaciones en actividades molestas, ampliaciones de obra, emisiones de humos, reuniones numerosas y tráfico adicional.

c) Resto de Torreta II (Torreta Florida) Zona residencial de baja densidad, con prohibición de actividades de pública concurrencia.

d) Zona comercial y de ocio (fuera de 500 m) Iglesia San Pedro y San Pablo, bares, comercios, oficinas, etc.

BENEFICIOS QUE APORTA ESTA PROTECCIÓN:

Aunque estas limitaciones puedan parecer una restricción, en realidad protegen la salud y la convivencia. Gracias a estas normas, la zona mantiene mejor calidad de aire, menos ruidos y vibraciones, y evita actividades que generan contaminación tóxica o riesgo de incendio. Estas medidas garantizan que Torreta II siga siendo una zona residencial tranquila y saludable para todos los vecinos.

 SANCIONES POR INFRANCIÓN DE LA NORMATIVA:

Según la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, artículos 76 y siguientes, las infracciones pueden conllevar multas de 3.000 € a 2.000.000 € por actividades no autorizadas en zonas protegidas.

La normativa sobre ruidos y maquinaria industrial contempla sanciones adicionales de 600 € a 300.000 €.

 EMISIÓN DEL COMUNICADO:

Este comunicado se emite por el Vocal, Portavoz, Delegado de Salud y Delegado de Comunicaciones de la Comunidad Torreta Florida – Torreta II, en actuación subsidiaria y legítima, conforme al artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Desde el año 2010 casi toda la Urbanización (franja de 500 m) pasó a estar afectada por la normativa del PORN de Alicante.

 

Torrevieja, 20/07/2026.