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Estimados vecinos: Les informamos de que una parte de nuestra urbanización Torreta Florida - Torreta II se encuentra afectada dentro de las zonas de protección oficial del Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja. Estas franjas están reguladas por normativa estatal, autonómica y municipal, y limitan o prohíben determinadas actividades por motivos de salud ambiental, seguridad y convivencia, conforme a los artículos 45 y 54 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. PLANO ESQUEMÁTICO DE LAS FRANJAS DE PROTECCIÓN:a) Franja de 100 metros del Parque Natural Calles Pablo Neruda y Vicente Aleixandre: zona de máxima sensibilidad ambiental, donde se prohíben o restringen ruidos, chimeneas, obras con maquinaria pesada, afluencia de personas, tráfico adicional y vibraciones. b) Franja de 500 metros hasta Rosalía de Castro Zona de protección periférica, con limitaciones en actividades molestas, ampliaciones de obra, emisiones de humos, reuniones numerosas y tráfico adicional. c) Resto de Torreta II (Torreta Florida) Zona residencial de baja densidad, con prohibición de actividades de pública concurrencia. d) Zona comercial y de ocio (fuera de 500 m) Iglesia San Pedro y San Pablo, bares, comercios, oficinas, etc. BENEFICIOS QUE APORTA ESTA PROTECCIÓN:Aunque estas limitaciones puedan parecer una restricción, en realidad protegen la salud y la convivencia. Gracias a estas normas, la zona mantiene mejor calidad de aire, menos ruidos y vibraciones, y evita actividades que generan contaminación tóxica o riesgo de incendio. Estas medidas garantizan que Torreta II siga siendo una zona residencial tranquila y saludable para todos los vecinos. SANCIONES POR INFRANCIÓN DE LA NORMATIVA:Según la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, artículos 76 y siguientes, las infracciones pueden conllevar multas de 3.000 € a 2.000.000 € por actividades no autorizadas en zonas protegidas. La normativa sobre ruidos y maquinaria industrial contempla sanciones adicionales de 600 € a 300.000 €. EMISIÓN DEL COMUNICADO:Este comunicado se emite por el Vocal, Portavoz, Delegado de Salud y Delegado de Comunicaciones de la Comunidad Torreta Florida – Torreta II, en actuación subsidiaria y legítima, conforme al artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Desde el año 2010 casi toda la Urbanización (franja de 500 m) pasó a estar afectada por la normativa del PORN de Alicante.
Torrevieja, 20/07/2026.
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